Discapacidad, importante saber y comentar
Discapacidad, Legislación para tener en cuenta.
Para mayor información, visite http://www.infoleg.gov.ar/
Asesoramiento Legal en Discapacidad
www.rals.org.ar Desde el área legal se asesora, orienta y difunden los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.RALS diseña dos estrategias de abordaje: Difusión de los derechos de las personas y los mecanismos de obtención de los mismos, a través de cursos y jornadas de capacitación para profesionales, interesados en la temática, voluntarios y público en general. Gestión para lograr el efectivo reconocimiento de los derechos mediante la vía extrajudicial y/o judicial
Ventajas del recurso de amparo
Una explicación sencilla para el uso de una poderosa herramienta de defensa legal.
¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA ?
Presentando un recurso de amparo.
¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
¿DONDE SE PRESENTA?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
¿CUANTO TARDA ?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Día 16).
¿CUALES SON LOS PASOS?
Día 1. Se envía una carta documento.
Día 6. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 9. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 16. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Día 20. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.
¿CUANDO ES MAS USADO?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento , lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.
PERO ESTO NO ES ASI.
Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.
¿CUANTO CUESTA UN RECURSO DE AMPARO?
Los costos varían. Se puede solicitar el patrocinio jurídico gratuito que queda en Tribunales (Talcahuano 550, piso 8) pero su gestión es errática –el juicio es llevado por estudiantes de derecho-.
Hay profesionales privados que manejan cifras muy altas, que pueden oscilar entre los $2.000 hasta los $ 4.000 o incluso más aún, dependiendo de las características de cada caso.
Por último, existen Estudios Jurídicos que representan la elección ideal, puesto que le dan al expediente un impulso más veloz que el que ofrece el patrocinio gratuito y proponen valores más accesibles, que pueden oscilar entre los $ 300.- y los $ 600.- como máximo.
(*) Secretario de C.A.I.Dis. ( Cámara Argentina de Instituciones para Discapacitados)Fuente: Eduardo D. Perazzo (*)
Peaje Gratis en Capital
http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=1335
fuente: TGDpadres/fb
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