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Hosp. CISB :Centro Integral de Salud Banda

Datos importantes para enfermos de EPOF

¿Qué pasa con la cobertura médica?

- ¿La obra social debe cubrir el tratamiento?- "Sí, ya que las Enfermedades Raras son de baja incidencia y alto costo, reconocidas por el Plan Médico Obligatorio, por medio de diferentes resoluciones", informó Teresa Ivankow, asesora legal en temas de salud y de discapacidad.

- ¿Como debo solicitar la cobertura en mi obra Social?- "Debe ser por escrito, con sello de fecha de ingreso y copia para el afiliado".

- ¿Qué pasa cuando el tratamiento no está dentro del nomenclador del Programa Médico Obligatorio (PMO)?.- "El hecho de que la prestación no se encuentre contemplada no resulta suficiente para eximir a la obra social de su obligación de prestar el servicio. El PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar. Esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un piso prestacional que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas".

- ¿El estado Nacional me garantiza las prestaciones? ¿Qué normativa me ampara?.- "El PMO es el conjunto de prestaciones esenciales que deben garantizar los agentes del seguro de salud a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio".

- ¿Que períodos de carencia o tiempo de espera estipula el PMO?.- "El PMO establece que no hay carencias para afiliados que acceden a las coberturas por haber conseguido un trabajo en relación de dependencia. Cuando se trata de adhesiones voluntarias (monotributistas o traspasos voluntarios) esas obras sociales tienen establecidas carencias, preexistencias y hasta la posibilidad de responsabilizar al financiador previo por una lista de preexistencias y enfermedades crónicas".lagaceta.com.at 29/2/12

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